Controversia de delimitación marítima entre Chile y el Perú
La controversia de delimitación
marítima entre Chile y el Perú (formalmente el Caso concerniente a la
delimitación marítima entre la República del Perú y la República de Chile)
es un diferendo planteado por la República del Perú a la República de Chile sobre la soberanía de una zona marítima de aproximadamente 37 900 km² en el océano Pacífico. Perú sostiene que la delimitación del límite marítimo entre
ambos países está aún sin determinar,1 mientras que
Chile sostiene que no hay temas limítrofes pendientes entre ambos, afirmando
que existen tratados internacionales vigentes sobre la materia.
El diferendo se refiere al área marítima comprendida entre el paralelo que cruza el
punto donde termina la frontera terrestre entre Chile y el Perú (según Chile el
«Hito n.º 1» y según el Perú el «Punto Concordia» en la línea de la Concordia tal como lo establece el Tratado de Lima), y la línea
bisectriz a las perpendiculares a las costas chilenas y peruanas, formada por
la superposición de las líneas de base de ambos países que forma un trapecio de
67 139,4 km², de los cuales
unos 38 000 km² son considerados como soberanos por Chile y
respecto de los cuales el Perú pide una división equitativa (ver gráfico). En
forma secundaria, se incluye el estatus de un triángulo marino al occidente del
trapecio antes mencionado de 28 471,86 km² (ver gráfico), que Chile
considera alta mar, y el Perú parte de su dominio marítimo, por la proyección de sus líneas
de base rectas.
Se suma a lo anterior, la disputa
sobre un pequeño sector en tierra firme —de una superficie de
37 610 m² o 3,7 ha— derivada de la divergencia en relación al
punto final de la frontera terrestre, e inicio de los límites marítimos entre
ambos países, de acuerdo al Tratado de Lima de 1929, que según el Perú se encuentra en la costa, en la orilla del mar («Punto
Concordia»), y que Chile considera que se encuentra 182,3 metros tierra adentro («Hito n.º 1» y «Orilla del mar» según
el Acta de Lima del 5 de agosto 1930).
Delimitación Marítima entre el Perú y Chile
El Decreto Supremo Nº 781 de 1947
Con el fin de proteger, conservar y utilizar los recursos naturales existentes en el mar adyacente a las costas nacionales, mediante Decreto Supremo Nº 781 del 1 de agosto de 1947 el Perú proclamó soberanía y jurisdicción en una zona comprendida entre dichas costas y una línea imaginaria paralela a ellas y trazada sobre el mar a una distancia de 200 millas marinas, medida siguiendo los paralelos geográficos.
El Perú se reservó el derecho de “modificar dicha demarcación de acuerdo con las circunstancias sobrevinientes por razón de los nuevos descubrimientos, estudios e intereses nacionales que fueren advertidos en el futuro”. Es decir que dicha medición se efectuaba con carácter provisional y era, por tanto, susceptible de modificación.
El Decreto Supremo Nº 781 no estableció en modo alguno el límite marítimo entre el Perú y Chile, ya que los límites marítimos entre dos países no son susceptibles de ser determinados unilateralmente, sino que deben ser producto de negociación entre los Estados concernidos. Así lo establece la normativa internacional del Derecho del Mar, la doctrina y la jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia
El Decreto Supremo Nº 781 de 1947
Con el fin de proteger, conservar y utilizar los recursos naturales existentes en el mar adyacente a las costas nacionales, mediante Decreto Supremo Nº 781 del 1 de agosto de 1947 el Perú proclamó soberanía y jurisdicción en una zona comprendida entre dichas costas y una línea imaginaria paralela a ellas y trazada sobre el mar a una distancia de 200 millas marinas, medida siguiendo los paralelos geográficos.
El Perú se reservó el derecho de “modificar dicha demarcación de acuerdo con las circunstancias sobrevinientes por razón de los nuevos descubrimientos, estudios e intereses nacionales que fueren advertidos en el futuro”. Es decir que dicha medición se efectuaba con carácter provisional y era, por tanto, susceptible de modificación.
El Decreto Supremo Nº 781 no estableció en modo alguno el límite marítimo entre el Perú y Chile, ya que los límites marítimos entre dos países no son susceptibles de ser determinados unilateralmente, sino que deben ser producto de negociación entre los Estados concernidos. Así lo establece la normativa internacional del Derecho del Mar, la doctrina y la jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia
El contencioso
marítimo entre Perú y Chile en la Corte de la Haya entra en su etapa oral este
3 de diciembre. Las defensas de ambos países sentarán posiciones para zanjar
controversia limítrofe. Los especialistas de la PUCP explican y analizan el
caso.
La
próxima semana arrancará la fase oral del contencioso marítimo entre Perú y
Chile en la Corte de
La Haya. La hora de la argumentación jurídica ha llegado. La
defensa de ambos países sustentará sus posiciones ante el tribunal
internacional que tendrá como reto zanjar la demanda peruana por los límites
marítimos.
Ya
en Torre Tagle y Palacio de Gobierno soplan vientos de confianza ante un
eventual fallo a favor del país. Este optimismo se ha visto apuntalado con la
reciente sentencia de la corte en el caso Colombia-Nicaragua, el lunes 19, y en
el que, según algunos especialistas, se tomaron en cuenta los mismos principios
planteados por la demanda de la parte peruana. Pero el colofón de esta historia
de jurisprudencia de alta mar aún está por escribirse.
Viña del Mar (Chile) (DPA).- El ex
comandante en jefe de la Armada de Chile Miguel Ángel Vergara criticó hoy a las
autoridades locales por haber dejado sin multas al dueño de la goleta peruana
que fue retenida por realizar labores de pesca en aguas chilenas en febrero
pasado.
El almirante en retiro calificó el hecho como "particularmente delicado en un momento de litigio (con Perú), en el que Chile debería ser mucho más estricto", señaló hoy Vergara al diario chileno "El Mercurio".
La nave pesquera "Águila" fue sorprendida por la Armada el pasado 14 de febrero en aguas jurisdiccionales chilenas, luego que Lima interpusiera una demanda contra Chile en el Tribunal Internacional de La Haya para ratificar sus limites marítimos con Santiago.
Luego de que la goleta y su tripulación fuera detenida en el puerto de Arica, 30 kilómetros al sur de la frontera con Perú, sus dueños se libraron de una sanción monetaria que ascendía a los 100.000 dólares.
Esto se debió a que el organismo encargado de interponer la demanda en los tribunales chilenos desestimara dicha acción.
El almirante en retiro calificó el hecho como "particularmente delicado en un momento de litigio (con Perú), en el que Chile debería ser mucho más estricto", señaló hoy Vergara al diario chileno "El Mercurio".
La nave pesquera "Águila" fue sorprendida por la Armada el pasado 14 de febrero en aguas jurisdiccionales chilenas, luego que Lima interpusiera una demanda contra Chile en el Tribunal Internacional de La Haya para ratificar sus limites marítimos con Santiago.
Luego de que la goleta y su tripulación fuera detenida en el puerto de Arica, 30 kilómetros al sur de la frontera con Perú, sus dueños se libraron de una sanción monetaria que ascendía a los 100.000 dólares.
Esto se debió a que el organismo encargado de interponer la demanda en los tribunales chilenos desestimara dicha acción.
Para Vergara, una vez que el buque fue apresado, el gobierno de la
presidenta Michelle Bachelet debió haber seguido el juicio para obtener las
multas correspondientes.
"Si un buque peruano es detenido, evidentemente hay que seguirle un juicio con todas las reglas y que pague las multas que corresponde, pero no puede ser que el Estado (chileno) no se presente como contraparte", denunció el ex uniformado.
"Si un buque peruano es detenido, evidentemente hay que seguirle un juicio con todas las reglas y que pague las multas que corresponde, pero no puede ser que el Estado (chileno) no se presente como contraparte", denunció el ex uniformado.
Diferente es la opinión de la Sociedad Nacional de Pesca (Sonapesca), organismo chileno que debió haber formado parte de la demanda contra los
dueños de la goleta peruana, según Vergara.
El presidente de Sonapesca, Federico Silva, recordó que "la
trasgresión de límites (marítimos) no es algo infrecuente en la pesca de alta
mar", precisando que lo obrado con la nave peruana "está dentro del
sentido común y de las buenas relaciones pesqueras".
Este fue el
primer incidente entre Chile y Perú tras la demanda interpuesta ante La Haya en
enero pasado por Lima para ratificar los límites marítimos con Santiago.El litigio se extenderá por lo menos por dos años. El tribunal ordenó en marzo pasado que Perú deberá entregar sus argumentos en el año 2009, mientras que Santiago lo hará a principios de 2010.
http://limitesperuchile.blogspot.com/
La historia del diferendo marino por las 200 millas en la frontera entre Perú y Chile tiene un poco más de 80 años, 83 para ser exactos, y empieza con el Tratado de Lima de 1929 donde no se refieren explícitamente a fronteras marítimas pero sostiene que se trazará una línea divisoria para colocar hitos entre ambos países, que fue realizado por la Comisión Mixta de Límites Perú – Chile en 1930.
Cabe resaltar de este tratado marca como límite el punto de La Concordia entre ambas naciones; sin embargo el Hito n° 1 de la frontera terrestre es usado por Chile para trazar su límite marítimo pese a que este punto está ubicado a 300 metros aprox. del mar.
En 1947, el gobierno del presidente peruano José Luis Bustamante y Rivero, mediante el Decreto Supremo nº 781, declaró la soberanía y jurisdicción del Perú sobre el mar adyacente a las costas del territorio nacional. De esta manera se proclama la soberanía de las 200 millas, que fueron establecidas posteriormente en un acuerdo entre Perú, Chile y Ecuador en 1952 con fines de organizar los recursos pesqueros
Dos años más tarde un convenio especial de zona marítima fue firmado por estos países para evitar sanciones a embarcaciones pequeñas que invadían aguas ajenas. En este documento de 1954 se encuentro el término “limite marítimo”, primer sustento de Chile para trazar la línea divisoria.
Ya en la década des ochenta surge la aplicación de la línea equidistante en el derecho del mar y se empieza a formar el nuevo derecho del mar, los principios de la equidad y la equidistancia para la delimitación marítima. En 1982, La Organización de Naciones Unidas aprueba la Convención del Mar, que consagra los nuevos espacios marítimos como la zona económica exclusiva y la plataforma continental.
En busca de suscribir un tratado marítimo conforme al Derecho Internacional, el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, en ese entonces a cargo de Allan Wagner, planteó al canciller de Chile la inexistencia de un acuerdo de límites marítimos entre ambos países en 1986. La petición fue respondida de manera protocolar y no se llevó a mayores, por tal motivo en el 2004 se reitera la petición de manera formal por el canciller de la época, Manuel Rodríguez Cuadros. Chile se negó a negociar límites marítimos.
Luego de ello el Congreso de la República promulgó la Ley de Líneas de Base del Dominio Marítimo del Perú (2005), se aprueba la carta donde se grafica la superposición de las zonas marítimas en controversia (2007) y finalmente se presenta la demanda en la Corte Internacional de La Haya en el año 2008.
Finalmente entre los años 2009 y 201, se presentan los sustentos y las réplicas de la demanda ante la Corte Internacional de Justicia por parte de ambos países. En el 2012 entre el 3 y 14 de diciembre se desarrollará la fase oral en el Palacio de la Paz, en La Haya, en Holanda; y se recibirá el fallo final a mediados del 2013.
http://www.tuteve.tv/noticia/actualidad/113099/2012/11/28/conozca-la-historia-del-diferendo-maritimo-entre-peru-y-chile
PRINCIPALES ARGUMENTOS PERUANOS
El Perú no reconoce los acuerdos pesqueros de 1952 y 1954 como tratados de límites marítimos.
En 1982, las Naciones Unidas aprueban la Convención sobre el Derecho del Mar (Convemar) llamada, la Constitución de los Océanos. La Convención del Mar establece que en ausencia de tratados formales, el método para establecer los límites marítimos es el trazo de una línea media y la aplicación del principio de la equidad. Según la posición peruana, Chile y Perú, nunca han firmado un Tratado específico de límites marítimos y Chile pretende imponer un límite marítimo tremendamente inequitativo.
La Declaración de Zona Marítima de 1952, firmada por delegados de Chile, Ecuador y Perú, define como zona marítima de cada uno de los países las 200 millas medidas desde la costa. Perú sostiene que debido a las características de la costa del Pacífico, las 200 millas de Chile se sobreponen a las 200 millas del Perú. Si como Chile exige, se considerara al paralelo como límite, la ciudad peruana de Camaná solo tendría 100 millas de mar territorial, Mollendo sólo tendría 80 millas, Ilo 40 millas, Sama 20 millas y Tacna no tendría mar, pues tendría 0 millas en el punto de la Concordia.
Para el Perú, el acuerdo de 1954, firmado por delegados de Chile, Perú y Ecuador, denominado "Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima", sería sólo un convenio de pesca y no un tratado de limites. Sólo por error los negociadores habrían mencionado límites marítimos, que no se encontrarían definidos por tratado alguno.
La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, señala que no puede tomarse un acuerdo internacional, usándolo en otro sentido: "Un tratado deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de estos y teniendo en cuenta su objeto y fin".
http://www.adonde.com/historia/2007controversia_peru_chile.htm